SAHARA Y SEGURIDAD SOCIAL

FORO de la WEB "La Mili en el Sahara"
INFORMADOR

SAHARA Y SEGURIDAD SOCIAL

Mensaje por INFORMADOR »

Buenos días a todos:
En la "RAZON DIGITAL" De hoy leo lo siguiente:



Nacional
ERC y CiU se alían con los populares para pedir que la «mili» cotice en la Seguridad Social

D. Mazón

Madrid- Está visto que en el Congreso de los Diputados puede pasar de todo. De ello da fe la aprobación de la «proposición no de ley sobre reconocimiento al servicio militar obligatorio» presentada por el PP y apoyada por CiU y... ERC, que se enfrentó junto a populares y convergentes a su socio político, el PSOE, que esta vez se quedó solo. La proposición cuatro puntos, entre ellos uno por el que el Congreso de los Diputados «insta al Gobierno a reconocer a todos aquellos ciudadanos que cumplieron el servicio militar obligatorio como periodo de cotización de la vida laboral a todos sus efectos, incorporando igualmente el periodo que excede de la duración legal del servicio militar obligatorio». Este punto sería el último de una proposición que asimismo busca el reconocimiento a todos los que «sirvieron a España mediante la realización del servicio militar obligatorio», especialmente a los que «perdieron la vida o que tuvieron que servir en el Ifni o el Sahara».
La famosa «mili» fue anulada por el Gobierno del PP en el año 2001, momento en el que se pasó a un modelo de Fuerzas Armadas plenamente profesional. Ahora, gracias al voto favorable de los grupos catalanes, si prosperara la proposición, el Gobierno debería, según pide el texto, presentar un informe en el Congreso en el plazo de seis meses para plantear medidas de reconocimiento a los que hicieron la «mili» y especialmente «a los que vieron mermadas sus facultades físicas y a las familias que perdieron a uno de sus hijos» durante la prestación del servicio militar.
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Puede que le interese a alguien.
Saludos
Fco. Fdez. Díaz-Guerra

SAHARA Y SEGURIDAD SOCIAL

Mensaje por Fco. Fdez. Díaz-Guerra »

Suelo ser muy exceptico con algunas reivindicaciones, pero en este caso, en que nuestra(s) generacion(es) se quedan fuera de juego de muchas ventajas, creo que sería de justicia:
Hay varias razones:
1º Fuimos funcionarios del estado, sirviendo, en activo a las necesidades del ministerio correspondiente.
2º Para poder acceder tuvimos que superar un reconocimiento médico que nos habilitaba como "aptos". (y mira que alegábamos lo contrario)
3º Que la toma de posesión del cargo se realizó trás un juramento a la Bandera.
4º Que más que dedicación y productividad, te pedían "hasta la última gota de tu sangre".
5º Que, al igual que a los profesionales, su tiempo de permanencia en esos destinos les computaba como tiempo doble a efectos de ascensos, así se considerare para nosotros, si esa medida se consiguiera.
6º Nuestro estatus de funcionario al servicio del estado tambien se reconocia en el uso de los medios de transportes, tanto en los pasaportes, en que obtenías billetes por cuenta del estado (Transmediteránea y Renfe) así como el certificado de residencia para obtener un 30% de descuento en el billete de Iberia. Nosotros podiamos disfrutar de esa facilidad desde el primer día, mientras que el personal civil, no funcionario, lo obtenía después de llevar seis meses empadronado.
7º Durante unos años nos mantuvieron como reservistas.
8º El sentido de la obligatoriedad era tal que, en las ofertas de trabajo, os acordais,...."servicio militar cumplido".
9º En estos tiempos de igualdad, paridad,... fuimos discriminados, usando términos de equivalencia. Nuestras compañeras, aparte de que eran y siguen siendo más listas, incluso más inteligentes, acababan las carreras antes que nosotros. No digamos si el procedimiento era el de milicia (IPS ó IMEC) que acababa teniendo enganchado a la gente durante periodos, en tres años.
10º y nos lo merecemos, nunca pedimos nada a cambio. Había que estar, había que hacerlo y se hizo.

Venga, tener la cartilla mano, por si acaso.
J. Mª Campos

La mili y la seguridad social

Mensaje por J. Mª Campos »

Hace unos días recibí un informe de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre mi "vida laboral", con el tiempo que he cotizado a la misma desde que empecé a trabajar como "botones" en 1967. Y me he dado cuenta de que existe un "salto de tiempo" en ese informe: desde el 15 de junio de 1973 hasta el 1 de diciembre de 1974, coincidiendo con mi etapa militar en el Sahara. La verdad es que no había reparado antes en ello y ha sido ahora, al existir la discusión sobre el tema en el Parlamento, cuando me he dado cuenta. Resulta que nos llevaron a la fuerza al ejército, nos apartaron año y medio (mes más o menos) de nuestra familia, amigos y trabajo y resulta que la Seguridad Social no nos reconoce esos meses como trabajadores. ¿Y qué éramos sino, con uniforme militar, más que funcionarios del estado? Lo único que nos diferenciaba era el salario, irrisorio en nuestro caso.
Me parece una tomadura de pelo que no se nos reconozca ese período. Tal vez, desde esta web y por ser un tema que nos afecta a todos –al margen de la ideología política de cada cual– podamos iniciar una campaña de recogida de firmas de todos los afectados (somos millones) para pedir que la "mili" nos cuente como un período laboral normal.
¿Nos animamos?
José María Campos
BIR nº 1 - Plana Mayor 1973-74
Angel Alda
Mensajes: 53
Registrado: 26 Jun 2005 19:23

Computo reciproco

Mensaje por Angel Alda »

Existe ya legislación- RCE 1408/1971, RCE 574/1972 y sobre todo Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril sobre cómputo reciproco de cuotas entre regimenes de Seguridad Social que por lo menos acredita el derecho a sumar a la vida laboral el tiempo que excediese del servicio militar obligatorio que en aquellos años 70 era de 9 meses. Eso ya está reconocido, incluso algunos funcionarios de Defensa dicen que te tienen que reconocer tambien el perido del SMO.

Ahora bien lo importante es conseguir el Certificado del Ministerio de Defensa. Para ello hay que presentar una instancia en las oficinas que en cada provincia tenga ese ministerio acompañadas de fotocopias de la cartilla militar que seran compulsadas en ventanilla. La instancia debe hacer mención a esos decretos a efectos de tramitar ante la Seguridad Social el reconocimiento de periodos de cotización.
La burocracia militar es muy lenta y puede tardar un año en remitirte el certificado en el que constaran dos periodos de reconocimiento, el primero correspondiente a los nueve meses de periodo obligatorio, el segundo el tiempo de exceso- para los que tuvieran vacaciones son cinco meses- para el resto cuatro meses. (estoy hablando de los años 72 al 74 y 75.
Una vez con ese certificado guardarlo como oro en paño para ser invocado en el momento de tramitar la prestacion de jubilicacion o de invalidez en su caso. Yo he intentado que que figurase en mis certificados de vida laboral pero no lo he conseguido despues de pelearme con distintos funcionarios de las oficinas de las SS- seguridad social, entenderme, no voy con segundas.
Mientras que las pensiones no se calculen en funcion del total de años cotizados poco valor puede tener esto a la hora de subirlas pero si puede tener su importancia para completar alguno de los periodos exigidos de cotixzacion sobre todo en esos casosp puñeteros en los que te falten algunos meses para conseguirlo.
Por supuesto que si para el futuro se consiguiesen mas cosas como que te doblasen los tiempos por destino extrapeninsular como a los funcionarios pues mucho mejor. Esperemos que se den prisa.
Yo me sumo a cualquier campaña que se tenga que preparar.
ENRIQUE BERNAL

Mensaje por ENRIQUE BERNAL »

Una de las cosas que se podia conseguir (por lo menos intentarlo), es a todos que estuvimos en el Sahara, o en Ifni, etc., que los que hemos cotizado mas de 35 años, podernos jubilar con el 100%, a los 60 años.

No es mala idea, aunque suena un poco a ciencia-ficción, pero otros colectivos de trabajadores se jubilan, incluso antes. ?porqué no nosotros, que estuvimos allí, tan lejos, arrancados de nuestra familia, amigos, trabajo. etc. etc., para servir a la Patria ?.

Ahí queda dicho, a ver donde hay que firmar.

Saludos
Enrique Bernal
F.J. de la Cuesta Bellver

Mas sobre el tema.........

Mensaje por F.J. de la Cuesta Bellver »

Compañeros Saharianos:

El tema que nos ocupa, ya ha sido presentado en el Congreso de los Diputados por distintos Grupos Parlamentarios.

La Ley actual, solamente reconoce el derecho de periodos cotizados a la S.Social, a los militares profesionales, a partir del tiempo máximo de prestación del Servicio Militar, nueve meses.

Como alguno ha apuntado ya en este Foro, se nos debía de reconocer el tiempo de prestación obligatoria y además con el mismo sistema que a los militares destinados en Africa, esto es, el tiempo se computa doble a efectos de ascensos por antigüedad.

De momento no nos afecta el periodo de la mili, pues mas que menos todos los que nos acercamos a la edad de jubilación, tenemos tiempo cotizado suficiente para acceder a la misma, pero algo se mueve en el Pacto de Toledo y parece ser la intención del Gobierno de equiparar el tipo de penalización de las jubilaciones anticipadas, que ahora están en un 6% y un 8%, por cada año que se anticipa antes de los 65, según los casos particulares de cada uno.

Lo que pretenden es unificarlos al 6,5%, con otra penalización fija de 1%, pero rebajando medio punto, por cada año cotizado a partir de 40 y es aquí donde si nos favorecería el reconocimiento del Servicio Militar como tiempo real de cotización, pues ello nos supondría rebajar dicha penalización por jubilación anticipada.

Igualmente existe una proposición de Ley, presentada en Diciembre de 2004 por el Diputado Sr. Labordeta del Grupo Mixto, por la que se pide al Gobierno, que todo aquel que hubiera accedido a la jubilación anticipada, y habiendo sido penalizado en la cuantía prevista por la Ley, al llegar a la edad de 65 años y habiendo cotizado un mínimo de 35 años, percibiera a partir de ese momento el 100%.

En fin que algo se esta moviendo, pero nunca esta de mas que nosotros lo intentemos desde esta nuestra atalaya y tratemos de conseguir lo que creemos que es de justicia, para todos aquellos que sin nuestro consentimiento, fuimos incorporados al ejercito con un montón de obligaciones y a lo que se ve con muy poquitos derechos.

Un saludo a todos, compañeros del alma, compañeros.

Fernando J. de la Cuesta
Fco. Fdez. Díaz-Guerra

Cotización Seguridad Social

Mensaje por Fco. Fdez. Díaz-Guerra »

He estado "bicheando" por ahí y encontrado referencias sobre este asunto en la página del Congreso de los Diputados. La propuesta es mayo de 2.004. Hay una INICIATIVA, una ENMIENDA y el DEBATE. Lo he copiado sobre un documento, en word, ocupa 9 folios. Lo he pasado a Juan Piqueras por si estima oportuno situarlo en la WEB, ya que es él el administrador.
El texto y el debate dice lo que todos sabemos y sufrimos (en el sentido de las oportunidades). Se deduce que el reconocimiento existe cuando el interesado reclama, a título particular, ese periodo. Ignoro los trámites.
No obstante, tengo la sensación de que esa "proposición no de ley", está durmiendo el sueño de los justos.
Que, ¿una diana floreada a ver si se despiertan?.
Sería bueno oir a algún compañero experto en estos asunto, que lo habrá.
Saludos.
marti bosch

sahara y seguridad social

Mensaje por marti bosch »

Me parece muy interesantes las opiniones que estoy leyendo sobre la posibilidad que se nos tenga en cuenta el servicio militar "obligatorio" en el Sahara como periodo cotizado. Creo que tenemos algo importante para poder presionar y es esta fantastica pagina y nuestro esfuerzo particular. Todos estamos afectados por esto y todos tenemos una vida profesional y seguro que entre los asiduos en estas paginas, hay compañeros que pueden crear opinion, peridistas, politicos ect. Seria muy interesante el poder expandir estas reivindicaciones, entre los medios de comunicacion. Estoy seguro que podriamos hacerlo.
Quedo a la espera de noticias
Un abrazo
Jose Hernandez Murcia
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Seguridad Social

Mensaje por Jose Hernandez Murcia »

Hola a todos,
Como muy bien se ha expuesto en este foro (Angel Alda y otros compañeros), no se reconoce el tiempo de mili para el computo de las cotizaciones a la S. Social.
Como anecdota, os transcribo el mensaje que recibí de la Seguridad Social, a la pregunta de si cotizaba el tiempo de mili o no.


(....) No procede reconocer el periodo del servicio militar obligatorio como
De alta en el Sistema de la Seguridad Social, con independencia de la duración que haya tenido el mismo, según destino.

Caso aparte serían los periodos que EXCEDAN al cumplimiento del
Servicio militar obligatorio que si se tendrán en cuenta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a efectos de periodo de carencia (tiempo cotizado)para la pensión de jubilación, siendo necesario acreditar esta especial circunstancia, pero de todos modos en este último caso tampoco se incorpora ese periodo al informe de vida laboral.
No obstante, existe una proposición no de ley en el Congreso de los
Diputados,con el número 161/000037 aprobada el 23 de septiembre de 2004, para que por la Administración del Estado se estudie esta materia, (todavía sin resolver).

Con independencia de lo expuesto anteriormente, podrá dirigir este tipo de consulta al Instituto Nacional de la Seguridad Social como entidad gestora que tramita y gestiona prestaciones, en cuanto a los criterios que vayan a ser considerados por ese Servicio de manera presente y futura. (Teléf.inf.:900.16.65.65).

Gracias por utilizar este servicio.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá
Formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta. (...)

Por lo visto, los Diputados no tienen tiempo para dedicarse a estos temas

La misma pregunta la envié al Ministerio de Defensa, espero la repuesta

saludos

José Hernández Murcia
ATN II, Aargub 1971- 1972
Fco. Fdez. Díz_Guerra

Servicio militar y S. Social

Mensaje por Fco. Fdez. Díz_Guerra »

Acabo de ver la transcripción que hace nuestro compañero J. Santana, sobre la proposión no ley, recientemente tramitada.
Hace unos días citaba hacer recopilado información sobre este asunto, la cuelgo en este foro para vuestra consulta, es similar a la expuesta.

Si por parte del administrador ( Juan o Manolo), consideran que ocupa mucho espacio, sería bueno ubicarlo en "articulos de prensa", ya que es del Boletín Oficial de las Cortes.

I N I C I A T I V A 31 MAYO 2004

Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales

161/000037

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión

AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición no de Ley sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social y del Régimen General de Clases Pasivas del Estado.


Acuerdo:

Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en comisión, una Proposición no de Ley para el reconocimiento, de oficio, del período de tiempo dedicado a la prestación del Servicio Militar Obligatorio o a la Prestación Social Sustitutoria para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social y del régimen general de clases pasivas del Estado.


Antecedentes

Durante muchos años miles de ciudadanos del estado español tuvieron que dedicar, de forma obligatoria, parte de su tiempo a la realización del Servicio Militar Obligatorio o en su caso, a la Prestación Social Sustitutoria. Durante el período de tiempo que duraban dicho servicios, meses o años según iban marcando las diferentes leyes, la mayoría de estas personas se veían obligadas también, a aparcar sus responsabilidades laborales o, en tiempos ya más recientes, a retrasar su entrada en el mercado laboral.


La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas determinó, en su disposición adicional decimotercera, que la prestación del Servicio Militar quedaría suspendida a partir del 31 de diciembre del año 2002. Posteriormente, el período destinado a la prestación del servicio se acortó mediante el Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, dictado de conformidad con la autorización otorgada al Gobierno en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 17/1999. Y finalmente, la fecha en que se hizo efectiva la suspensión del Servicio Militar se adelantó al 31 de diciembre de 2001.


Dada la evidente "simetría constitucional" entre la realización del Servicio Militar Obligatorio y la realización de la Prestación Social Sustitutoria, se suspendió asimismo, la obligación de realizar ésta última para los objetores de conciencia.


Quienes tuvieron que hacer frente al cumplimiento de dicha obligación -Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria-, y para ello aparcar sus responsabilidades laborales o retrasar su entrada en el mercado de trabajo, parecen tener reconocido por la administración, como efectivamente cotizado, el período que a ello dedicaron en virtud del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes y del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.


El Real Decreto 691/1991 regula el cómputo recíproco de cuotas entre el Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de éstos. A su vez, el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado incluye en su artículo 2 "Ámbito personal de cobertura" letra j), al personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas y
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al personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.


No obstante, debe garantizarse que todos los ciudadanos que realizaron dichos servicios tengan efectivamente reconocido, por la administración, el periodo de prestación como tiempo cotizado. En este sentido, para que dicho reconocimiento y cómputo sea efectivo, el ciudadano debe solicitarlo explícitamente, lo que comporta a menudo, una pérdida de derechos para todos aquellos que, por desconocimiento o por otros motivos no efectúen la correspondiente solicitud.


Por todo ello y con el fin de garantizar que todos aquellos ciudadanos que de forma obligatoria, tuvieron que dedicar parte de su tiempo a cumplir con la obligación de realización del Servicio Militar o de la Prestación Social Sustitutoria y que como consecuencia de ello, aparcaron sus responsabilidades laborales o su entrada en el mercado de trabajo, vean reconocido este período como efectivamente cotizado, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para:

1. Garantizar el reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Militar Obligatorio o de la Prestación Social Sustitutoria, como periodo efectivamente cotizado en el historial laboral de todos los ciudadanos que lo hayan realizado.


2. Proceder a reconocer, de oficio, el periodo cotizado a todos los efectos, especialmente para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social y del Régimen especial de Clases Pasivas del Estado."

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2004.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


E N M I E N D A 5 OCTUBRE 2004

Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales

161/000037

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, en su sesión del día 23 de septiembre de 2004, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social y del Régimen General de Clases Pasivas del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie D, núm.25, de 31 de mayo de 2004, en los siguientes términos:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo y a través del Diálogo Social, aborde la problemática del posible reconocimiento del período de tiempo dedicado al Servicio Militar Obligatorio y a la Prestación Social Sustitutoria para la incidencia en las percepciones de prestaciones de la Seguridad Social, especialmente los períodos voluntarios de realización de dicho servicio.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo de ocho meses un estudio sobre el contenido de esta proposición."

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a la prestación social sustitutoria para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social y del Régimen General de Clases Pasivas del Estado, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda

De sustitución.


"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, en el marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, y a través del Diálogo Social, analice la posibilidad de que el periodo de prestación del servicio militar tenga incidencia en las prestaciones de la Seguridad Social, especialmente los periodos voluntarios de realización de dicho servicio."

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2004.-Diego López Garrido, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




CORTES GENERALES DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS COMISIONES
Año 2004 VIII Legislatura Núm. 82 TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN MARÓN BELTRÁN Sesión núm. 12 celebrada el jueves, 23 de septiembre de 2004




PROPOSICIONES NO DE LEY

- SOBRE RECONOCIMIENTO DEL PERIODO DE TIEMPO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO O A LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA PARA LA PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL RÉGIMEN GENERAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/000037.)

La señora PRESIDENTA: Pasamos al debate de las proposiciones no de ley. En primer lugar, proposición
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no de ley sobre el reconocimiento del periodo del tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social y del régimen general de clases pasivas del Estado, presentada por el Grupo Catalán (Convergència i Unió). Tiene la palabra para su defensa, el señor Campuzano.El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Señora presidenta, efectivamente el Grupo Parlamentario Catalán ha presentado para su discusión en esta Comisión, esta proposición no de ley, que pretende resolver un problema quizá aún poco debatido en esta Cámara, aunque en la pasada legislatura, en concreto el 5 de noviembre de 2003, tuvimos ya ocasión de discutirlo y analizarlo, como es el reconocimiento o no del periodo del servicio militar obligatorio o de la PSS para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social. Muchos varones que hicieron servicio militar obligatorio, cuando necesitan conocer cuál ha sido su vida laboral o cuando perciben una pensión en función de la misma, se dan cuenta de que hay un periodo de su vida, de entre nueve y veinticuatro meses, en este caso para las generaciones de varones españoles que hicieron mili de dos años, en el que existe un vacío. Son periodos donde su trabajo, su esfuerzo, su dedicación a un servicio público no les cuenta a la hora de recibir una pensión. Esa es una realidad que, insisto, hemos debatido poco en esta Cámara, pero que en la calle está. Es más, esta iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) es el resultado de consultas que ciudadanos concretos nos hicieron llegar y a raíz del debate que se produjo en noviembre de 2003 y de la iniciativa presentada en esta ocasión han sido numerosos los ciudadanos de todo el Estado que se han dirigido a nuestro grupo parlamentario a contarnos sus casos, alguno de los cuales, si me permite la señora presidenta, apuntaré, aunque sea brevemente.


Señorías, hoy el servicio militar no existe, ni tampoco la prestación social sustitutoria. Desde el punto de vista de Convergència i Unió es un éxito colectivo del que se han beneficiado miles de jóvenes de las actuales generaciones; es un éxito de toda la sociedad en el que mi grupo tuvo una participación activa, ya que en la legislatura 1996-2000 la mili dejó de existir porque fue una de las condiciones que Convergència i Unió entendió como esencial para poder apoyar la investidura del señor Aznar.
Ese éxito colectivo, señorías, partía, por un lado, de una convicción de que los tiempos habían cambiado, de una convicción sobre la pérdida de tiempo que para muchos jóvenes suponía el servicio militar obligatorio, pero también de las consecuencias negativas que el servicio militar había tenido históricamente para muchos varones: desde perder un puesto de trabajo, no poder acceder al mismo por no tener realizado el servicio militar obligatorio, hasta el coste económico para muchas familias, especialmente para las de rentas más modestas, para las que la realización del servicio militar obligatorio suponía muchas veces un incremento de gastos por desplazamiento o por pérdida de oportunidades de que aquella persona pudiera aportarles recursos. Además, en un contexto de desempleo juvenil importante, suponía un alivio para las arcas del Estado, porque eran miles de jóvenes que no se consideraban desempleados, que no eran beneficiarios ni de políticas activas de empleo ni de prestaciones económicas de desempleo y que formaban parte de un importante ejército de reserva para el mundo del trabajo.


Señorías, ha habido algunos momentos históricos, y creo que es bueno recordar las quintas de 1960, con consecuencias absurdas, puesto que la mitad de la quinta de ese año fue declarada excedente de cupo; sortearon y no tuvieron que hacer el servicio militar obligatorio. Aquellos jóvenes pudieron acceder e incorporarse a puestos de trabajo y sus familias no se vieron obligadas a hacer frente a esas situaciones; en cambio, la mitad de los jóvenes pertenecientes a esa quinta hicieron el servicio militar obligatorio y tuvieron que pagar con su tiempo la mala suerte de haber perdido esa oportunidad en el sorteo. Esta era una situación que tenía consecuencias negativas para la perspectiva de la jubilación de aquellos jóvenes, hoy adultos, hombres maduros, que a la hora de percibir su pensión se encontraron con que esos nueve o veinticuatro meses no les servían para mejorarla. Incluso se dieron situaciones más dramáticas, porque hubo personas a las que les faltaban meses o días para poder llegar a los quince años cotizados y poder tener derecho a una pensión y a las que ese período de tiempo no les contaba o no les permitía acceder a los 35 años necesarios para cobrar el cien por cien de una pensión. Esa es la realidad que mi grupo pretende abordar de nuevo, como se abordó en los debates del 5 de noviembre de 2003. Es bueno recordar que la portavoz del Grupo Socialista, la amiga y diputada señora Peris Cervera -diputada por el País Valencià-, planteaba la necesidad de adoptar una serie de medidas para paliar los efectos negativos que ha supuesto para muchos ciudadanos la obligatoriedad de realizar estas prestaciones personales que no llevaban aparejada ningún tipo de cobertura. En ese debate la señora Peris afirmaba también que hoy hay que reparar esa enorme injusticia histórica que ha terminado generando perjuicios enormes en el acceso a derechos sociales para muchos de estos trabajadores. El 5 de noviembre de 2003 el Grupo Socialista votaba a favor de dos iniciativas de Convergència i Unió, orientadas precisamente a considerar efectivamente cotizados los períodos de mili y los períodos de la prestación social sustitutoria.


Posteriormente, mi grupo ha conocido que a lo largo de estos últimos años ha habido ciudadanos españoles que se han dirigido al Ministerio de Defensa y a los que se les han reconocido períodos de servicio militar, incluso esos períodos reconocidos les han permitido mejorar sus percepciones, siendo en algunos supuestos reconocidos por los servicios de la Seguridad Social. Pero mi grupo también ha conocido a ciudadanos en relación con los que la Seguridad Social afirma desconocer
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la normativa existente en esta materia; también se ha llegado al absurdo, finalmente, de que en algunas instalaciones del Ministerio de Defensa en Barcelona tardan cerca de nueve meses para expedir el documento que acredita esas situaciones.Todo ello lleva a mi grupo a instar al Gobierno a que tome las medidas para hacer efectivo que esos periodos de la mili o de la prestación social cuenten a efectos de prestaciones vinculadas a la Seguridad Social. Como decía la señora Peris, hay que hacer frente a esa enorme injusticia social que existe, hay que dar respuesta a una generación de hombres maduros, hombres que dieron gratuitamente una parte de su tiempo al Estado, que dedicaron muchas veces hasta 24 meses a trabajar gratis para el Estado y que de manera absurda y triste muchas veces se quedan sin pensión o sin el cien por cien de una pensión por una tacañería de ese mismo Estado al que sirvieron gratuitamente. Yo espero que hoy seamos capaces de aprobar en esta Comisión un texto que nos permita abordar de verdad la solución al problema que Convergència i Unió ha planteado.


La señora PRESIDENTA: A esta proposición no de ley hay una enmienda del Grupo Socialista. Para su defensa tiene la palabra la señora Arnaiz.


La señora ARNAIZ GARCÍA: Siendo esta mi primera intervención ante esta Comisión, desearía que con el trabajo de todos contribuyéramos a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Reconociendo el valor de la propuesta efectuada por CiU, que trata de hacer frente a una situación real, tengo que decir también que esta proposición no de ley que nos ocupa parte de una premisa errónea, entender que el periodo de prestación del servicio militar o de la prestación social sustitutoria se debe computar como cotizado siempre que medie solicitud del interesado, citando distintas normas jurídicas, cuando por el contrario tal reconocimiento no está previsto para la generalidad de los ciudadanos, sino sólo y exclusivamente para los que hayan acreditado la condición de funcionarios. Intentaré explicarme apoyándome en las normas citadas.


La Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función pública, establece en su artículo 29.2 que los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando cumplan el servicio militar o prestación social sustitutoria, computándoseles el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de derechos pasivos, es decir, sólo cuando con anterioridad al cumplimiento del servicio militar o prestación social tenían la condición de funcionarios. Así, el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado abunda en los mismos términos, estableciendo en el artículo 32.1.b) que se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que hayan permanecido en situación de servicios especiales, pero fuera de este supuesto excluye de la consideración como servicios prestados al Estado tanto el servicio militar obligatorio como la prestación social sustitutoria, según el artículo 32.3 de esta ley. El Real Decreto 691/1991, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, establece en su artículo primero que será de aplicación a quienes acrediten cotizaciones en más de uno de los regímenes de Seguridad Social, a saber, régimen de clases pasivas del Estado, régimen general o regímenes especiales, y su artículo 4 manifiesta que cuando el causante de una prestación tenga acreditados periodos de cotización en más de un régimen, dichos periodos podrán ser totalizados a solicitud del interesado para la adquisición del derecho a pensión. Lo que prevé es que el interesado puede solicitar el cómputo de cotizaciones efectivas realizadas a distintos regímenes, no el cómputo como cotizados de unos periodos que en realidad no lo fueron. Para el resto de los trabajadores no funcionarios el servicio militar o la prestación social sustitutoria constituye causa de suspensión del contrato de trabajo, manteniendo a efectos de Seguridad Social la situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar y sin que exista previsión legal alguna que obligue a computar tales periodos como cotizados, según el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas prestaciones obligatorias que estamos tratando fueron suprimidas con efectos del 31 de diciembre de 2001 y resultaría muy difícil dar efectos retroactivos sin incurrir en discriminaciones. El servicio militar sufrió variaciones a lo largo del tiempo y en su regulación existían causas de exención del mismo, como eran los excedentes de cupo, enfermedades, lesiones, circunstancias familiares, que dificultarían de manera sustancial la determinación del periodo objeto de reconocimiento, e incluso posibilitaría la aparición de casos de discriminación injustificada al permitir tal reconocimiento a personas que no lo hubieran completado o realizado. Reconociendo estas dificultades, consideramos necesario examinar en profundidad estas situaciones para paliar los efectos negativos que ha supuesto para muchos ciudadanos la obligatoriedad de estas prestaciones personales. Y dado que afecta al sistema de pensiones, se deberá atender a las recomendaciones del Pacto de Toledo. Por eso agradecería al grupo proponente la aceptación de nuestra enmienda para que, desde esta Cámara, instemos todos al Gobierno a que analice la posibilidad de que el período de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria tenga incidencia en las prestaciones de la Seguridad Social mediante la utilización de la mesa del diálogo social.


La señora PRESIDENTA: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)

Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora Caracuel.


La señora CARACUEL DEL OLMO: Señorías, la proposición que hoy nos presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) sobre el reconocimiento
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del período de tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria para la percepción de prestaciones de la Seguridad Social y del régimen general de clases pasivas del Estado, no viene por primera vez, como ya se ha dicho, a esta Cámara, ya que fue debatida en esta misma Comisión el 5 de mayo de 2003, presentada por el Grupo Socialista -hoy día en el Gobierno de la nación-, así como también en la Comisión de Defensa el 5 de noviembre de 2003, presentada en esta ocasión por el mismo grupo que hoy lo hace, por el de Convergència i Unió.Señorías, como hay antecedentes, permítanme que me refiera brevemente a ellos para destacar alguna, si no contradicción, sí al menos duda que se me ha planteado. En primer lugar, y lo digo sin acritud, me sorprende que Convergència i Unió presente esta proposición no de ley ante los miembros de esta Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, ya que en marzo de 2003 y ante la misma Comisión el señor Companys Sanfeliú consideraba más coherente que fuese el Ministerio de Defensa el que ingresase las cantidades necesarias, porque no es justo -decía- que eso vaya a cargo del sistema de pensiones; motivo quizá más que suficiente para que más tarde, en noviembre de 2003, se volviera a debatir este tema en la Comisión de Defensa, precisamente como consecuencia de la proposición no de ley presentada por Convergència i Unió. Yo le preguntaría al señor Campuzano por los motivos que hoy tienen para traer esta proposición precisamente a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales cuando consideraban entonces que no era justo que eso fuera a cargo del fondo de pensiones.


Señorías, otra de las cuestiones que quisiera destacar en el día de hoy porque es justo recordarlo es que fue precisamente durante el Gobierno del Partido Popular cuando se hizo efectiva la suspensión del servicio militar el 31 de diciembre de 2001. Respecto a esto, he de señalar que el Partido Socialista tuvo tiempo más que suficiente para haber acometido dicha suspensión en sus años de Gobierno y en pro de esa sensibilidad que en anteriores intervenciones han demostrado hacia este tema. Y digo que han demostrado porque si hoy el Partido Socialista se guiara por la coherencia su posición tendría que ser la de aprobar la proposición de Convergència i Unió tal cual, ya que, de adoptar distinta postura, incurrirían en una gran incoherencia. Sin embargo, esa sensibilidad demostrada anteriormente por el Partido Socialista se ve hoy debilitada con la presentación de una enmienda en la que se pide al Gobierno que, en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo y a través del diálogo social, se analice la posibilidad de que el período de prestación del servicio militar tenga incidencia en las prestaciones de la Seguridad Social, especialmente los períodos voluntarios de realización de dicho servicio. Por lo tanto, como he dicho, con la presentación de esta enmienda también queda reflejada una vez más la distinta vara de medir del Partido Socialista, que demuestra posturas radicalmente distintas cuando gobierna de las que adopta cuando están en la oposición. Además, señoría, si realmente respondiera a un ejercicio de responsabilidad por parte del Partido Socialista y no se hubieran dedicado a la confrontación por la confrontación con el Gobierno del Partido Popular, ese estudio ya estaría más que realizado.


En cuanto a la posición de mi grupo, diré que el Partido Popular, en aras de la coherencia -cosa de la que, como he puesto de manifiesto, carece algún que otro grupo- y una vez analizado en profundidad el contenido de la proposición no de ley, cree que, de aprobarse, estaríamos aprobando una medida discriminatoria, ya que se pueden dar otros supuestos aquí no contemplados, y sirva a título a ejemplo el perjuicio que hayan podido tener estudiantes que perdieron su curso por no tener prórroga, trabajadores a tiempo parcial, trabajadores de temporada y un largo etcétera que podríamos ir desmenuzando. Por tanto, y sin ánimo de polemizar más, tendríamos que hacer un análisis global de todos los españoles que pudieran tener cualquier tipo de perjuicio o de limitación como consecuencia de que se llegara a aplicar el espíritu de esta proposición no de ley.


Ya hemos dicho en anteriores debates, y lo mantenemos ahora, que si todos los trabajadores que han realizado el servicio militar a lo largo de la historia vieran incrementadas sus cotizaciones en 9, 13, 18 ó 24 meses, habría que revisar todas las prestaciones económicas y las pensiones de las que fueron titulares directos, por incapacidad, desempleo, jubilación e invalidez o indirectos, por viudedad, orfandad u otras ayudas familiares. Incluso puede darse el caso de que trabajadores que han muerto y que vieron denegado su derecho a las prestaciones por falta de cotizaciones suficientes, considerando cotizados estos periodos llegarían a cubrir los años de carencia necesarios para devengar el derecho a las prestaciones en su día solicitadas y denegadas. Establecer el límite es lo tremendamente difícil. Si llegamos a las últimas consecuencias, esto sería interminable y lo contrario podría ser discriminatorio.


A todo ello habría que sumar la dificultad administrativa que supondría y, lo que para nosotros tiene más importancia, la ruptura del equilibrio presupuestario. Mi grupo, señorías, no ha abandonado el objetivo del equilibrio presupuestario y estamos plenamente convencidos de que, de aceptar esta proposición, romperíamos la estabilidad presupuestaria ya que esta medida supone un impacto presupuestario fuerte que daría al traste con el fondo de la Seguridad Social que el Partido Popular fue capaz de crear con las políticas que llevó a cabo y que dieron lugar a tener una Seguridad Social saneada, muy lejos de la situación de quiebra en la que la tenía sumida el Gobierno socialista.


No obstante, dado que el Partido Socialista ha presentado hoy esta enmienda y en aras de no entorpecer la labor del Gobierno -cosa muy distinta a aquello a lo
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que el Partido Socialista nos tenía acostumbrados-, y también con el fin de que, a la hora de adoptar tales medidas, se haga con las máximas garantías y el máximo conocimiento de los supuestos, así como de que pudiéramos conocer las cantidades por las que se entendería cotizado el periodo de actividad del servicio militar, el coste económico de esta medida y su repercusión en las arcas de la Seguridad Social, he de decir que, siempre que Convergència i Unió apoye esta enmienda presentada por el Partido Socialista, nosotros votaríamos a favor. En caso contrario, votaremos en contra.La señora PRESIDENTA: ¿El portavoz de Convergència i Unió va a aceptar la enmienda presentada?

El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Señora presidenta, el portavoz de Convergència i Unió va a ofrecer al Grupo Socialista, sobre el texto que ha leído su portavoz, añadir un segundo punto, precisamente para clarificar algunas de las afirmaciones que, con cierta frivolidad, ha efectuado la portavoz del Grupo Popular.


Como la señora presidenta no me permite replicar las cuestiones de fondo que ha expresado nuestra colega del Grupo Popular, no lo haré, pero voy a leer...


La señora PRESIDENTA: Señor Campuzano, ¿le parece bien negociar hasta el final los términos de la votación?

El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Voy a leer la propuesta que efectuamos. Se trataría de que figure un segundo punto, añadido al texto que ofrece el Grupo Socialista, que diría así: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de ocho meses haga llegar a la Cámara un estudio sobre el contenido de dicha proposición. Mi grupo entiende que esta cuestión tiene consecuencias económicas que es necesario valorar, y que es posible interpretar la legislación vigente de una manera más flexible. No en vano el 5 de noviembre de 2003 un grupo amplio de diputados votó esta proposición no de ley.


La señora PRESIDENTA: Señor Campuzano, le ruego que deje los términos de la transaccional o de lo que usted esté dispuesto a aceptar. Para abreviar y no seguir con este debate, planifíquenlo ustedes adecuadamente y, al final, díganme lo que se someterá a votación; le doy las gracias.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Señora presidenta, me estoy explicando en aras de una mayor transparencia. Así, quien esté interesado en conocer algún día los términos de este debate podrá conocer a fondo cuál es la postura de Convergència i Unió. El "Diario de Sesiones" es siempre útil, a efectos de opinión pública, para los ciudadanos y para quienes estudien estos temas.


La señora PRESIDENTA: Está perfectamente claro.
juan andres muñoz

tiempo reconocido

Mensaje por juan andres muñoz »

Un saludo desde Malaga, me uno a todos lo que pedimos que ese tiempo sea cotizado he pedido el certificado de tiempo que pase en la marina ¿os acordais de "LA MARINA TE LLAMA...." pues bien, me fui.... y estuve desde junio de 1970 hasta marzo de 1974 yo iba hasta cabo blanco (ahora esta de moda con las pateras) entonces andabamos a tiros con los marroquies... bueno a lo que iba me han enviado el tiempo con 9 meses obligatorio 2 años 11 meses y 5 dias como tiempo exedido para aplicar el RD 691/1991 como computo reciproco... ¿esto que quiere decir? que este tiempo excedido si computa y el obligatorio no? y luego obe que no ha quedado acreditado mi condicion como profesional de las fuerzas armadas.
Entonces que? esos años como radiotelegrafista en una corbeta (que haciamos de salvamentomaritimo) en la zona de Sahara navegando 20 dias al mes no cuentan?..... me uno a todos para pedir estos derechos.
Invitado

Re: Computo reciproco

Mensaje por Invitado »

Angel Alda escribió:Existe ya legislación- RCE 1408/1971, RCE 574/1972 y sobre todo Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril sobre cómputo reciproco de cuotas entre regimenes de Seguridad Social que por lo menos acredita el derecho a sumar a la vida laboral el tiempo que excediese del servicio militar obligatorio que en aquellos años 70 era de 9 meses. Eso ya está reconocido, incluso algunos funcionarios de Defensa dicen que te tienen que reconocer tambien el perido del SMO.

Ahora bien lo importante es conseguir el Certificado del Ministerio de Defensa. Para ello hay que presentar una instancia en las oficinas que en cada provincia tenga ese ministerio acompañadas de fotocopias de la cartilla militar que seran compulsadas en ventanilla. La instancia debe hacer mención a esos decretos a efectos de tramitar ante la Seguridad Social el reconocimiento de periodos de cotización.
La burocracia militar es muy lenta y puede tardar un año en remitirte el certificado en el que constaran dos periodos de reconocimiento, el primero correspondiente a los nueve meses de periodo obligatorio, el segundo el tiempo de exceso- para los que tuvieran vacaciones son cinco meses- para el resto cuatro meses. (estoy hablando de los años 72 al 74 y 75.
Una vez con ese certificado guardarlo como oro en paño para ser invocado en el momento de tramitar la prestacion de jubilicacion o de invalidez en su caso. Yo he intentado que que figurase en mis certificados de vida laboral pero no lo he conseguido despues de pelearme con distintos funcionarios de las oficinas de las SS- seguridad social, entenderme, no voy con segundas.
Mientras que las pensiones no se calculen en funcion del total de años cotizados poco valor puede tener esto a la hora de subirlas pero si puede tener su importancia para completar alguno de los periodos exigidos de cotixzacion sobre todo en esos casosp puñeteros en los que te falten algunos meses para conseguirlo.
Por supuesto que si para el futuro se consiguiesen mas cosas como que te doblasen los tiempos por destino extrapeninsular como a los funcionarios pues mucho mejor. Esperemos que se den prisa.
Yo me sumo a cualquier campaña que se tenga que preparar.
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José Santana
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POSIBLE LEY....

Mensaje por José Santana »

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
*****************************

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,
ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto
de referencia.

(120) Iniciativa legislativa popular

AUTOR: Don Alejandro Escribano Sanmartín y otros.

Proposición de Ley sobre reconocimiento, a efectos de
jubilación, del tiempo prestado durante el servicio militar
obligatorio o la prestación social sustitutoria.


Acuerdo:

Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite
inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando
este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral
Central y al Senado, y publicándolo en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, conforme a los artículos
5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo,
de regulación de la Iniciativa Legislativa Popular.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación
de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero
de 2007.—P. D. El Secretario General del Congreso de
los Diputados, Manuel Alba Navarro.
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Mariano Moya
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Cotizaciones a la Seguridad Social

Mensaje por Mariano Moya »

Aunque a mí personalmente no me afecta el hecho de que mi periodo de 20 meses voluntario en la Brigada Paracaidista, no fuese cotizado en su momento, sí que es verdad de que a muchos compañeros les puede hacer falta para su jubilación, o para complementar la paga. En todo caso por simple dignidad, sí que todos debemos reclamar este concepto.
La verdad es que por mera casualidad me di cuenta en la hoja de Historia Laboral, la laguna que existía durante mi periodo militar y fue tal el desconcierto, que me entró que indagué todo al respecto, y le llegué a escribir personalmente al entonces Ministro de Defensa, Bono, el cual a su vez también me contestó personalmente, su carta era de comprensión y apoyo emocional, pero a su vez era acompañada, de otra segunda carta del Secretario de Defensa, el cual de forma técnica me explicaba los problemas presupuestarios, posibles reclamaciones de jubilados, etc. etc. Concluyendo al final, que realmente depende todo de una decisión política que se debe tomar en las Cortes.
Con lo cual creo que deberíamos organizarnos para ejercer algún tipo de presión al respecto. Sé que Convergencia y Unión, presentó una proposición de Ley en las Cortes, pero ignoro en qué situación ha quedado y también si algún grupo de compañeros está organizado al respecto.
Mariano Moya
Enrique Olaso Dalmau
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Cotizaciones a la Seg. Social

Mensaje por Enrique Olaso Dalmau »

Hola a todos:

El pasado viernes nos presentamos en el MInisterio de Defensa en Valencia el compañero Juan Burgos y yo, para solicitar el certificado de permanencia en el Sahara, a fin de poder incrementar su cotización a la Seg. Social.
Segun la Funcionaria los primeros 8 meses de Mili no cuentan, asi es que solo queda la diferencia hasta la licencia.

Ejemplo:
De abril a Mayo = 14 meses - 8 meses, diferencia para la cotización 6 meses.

saludos
Enrique Olaso
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