Buenas Jaume,
Con referencia a lo expuesto sobre el periodo de mili en la jubilación, la Seguridad Social establece que el tiempo dedicado al servicio militar no se puede computar para calcular la jubilación ordinaria. Es decir, sólo está disponible para la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año.
Esta ahora el servicio militar solo servía para ampliar tiempo cotizado, por eso no se utiliza en la ordinaria que es la que ya cumple todos los requisitos de tiempo cotizado para poder jubilarse normalmente, pero sin embargo es posible que a una anticipada le pueda faltar algún año y eso se compensa con el tiempo de mili.
A tener en cuenta que para que el servicio militar pueda computar en la vida laboral de cara al cálculo de la jubilación anticipada, el interesado deberá documentarlo y demostrarlo ante la Seguridad Social. Y la mejor forma de hacerlo es obtener un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones.
Es decir que el que está ya jubilado con todos los requisitos reglamentarios, la mili ya no le afecta.
En la sede electrónica de la Seg. Social está toda la normativa al respecto.
[
www.seg-social.es]
Espero te haya servido para despejar alguna duda al respecto
Saludos cordiales